RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Protección constitucional de la individualidad A1 Alegre Martínez, Miguel Ángel A2 Derecho Constitucional K1 Derecho Constitucional K1 Constituciones K1 Derechos políticos y civiles K1 Individualidad AB El artículo 18 de nuestra Carta Magna constitucionaliza seis de­rechos que, en función de la ubicación de este precepto, fueron considerados por el constituyente de 1978 como fundamentales• La interpretación de este precepto no está exenta de dificultades, puestas de manifiesto a lo largo de una intensa labor doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo, se coincide al detectar una vin­culación especialmente intensa entre los derechos que en él se recogen (así como en algunos otros) y la persona. Este común denominador permite afirmar que la Constitución, al recoger tales derechos, está protegiendo una serie de bienes jurídicos inheren­tes a la personalidad o, dicho de otro modo, a la individualidad de la persona. De hecho, la expresión genérica más consolidada a la hora de hacer referencia a derechos como el honor, la intimidad o la propia imagen es, sin duda, la de "derechos de la personali­dad". PB Santiago de Compostela: Andavira, 2017 SN 978-84-8408-980-3 YR 2017 FD 2017-10-09 LK http://hdl.handle.net/10612/6839 UL http://hdl.handle.net/10612/6839 NO Derechos Fundamentales. Aspectos básicos y actuales / Alejandro Villanueva Turnes (coord.) NO P. 189-237 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 26-abr-2024