RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Las vías de navegación en el Ártico desde la perspectiva del derecho internacional público = Arctic shipping passages from the perspective of international public law A1 Soto Viñas, Silvia A2 Derecho Internacional Publico y Relaciones Internacionales K1 Derecho Internacional Público K1 Navegación K1 Ártico K1 Cambios climáticos K1 Tráfico marítimo AB El cambio climático ha originado un incesante deshielo de la región Ártica, dando lugar a nuevas vías de navegación hasta entonces impredecibles: El Pasaje del Norte y el Pasaje del Noroeste, que han permitido, además de poner en comunicación por vía marítima nuevos puntos geográficos, acortar enormemente el tiempo de dichas travesías. Por otro lado, no es solo una nueva realidad geofísica a la que nos enfrentamos, sino también jurídica. De la mano de un cambio físico evidente para muchos, vienen nuevos planteamientos hasta ahora impredecibles y sobre los cuales el derecho trata de hallar respuesta. El problema jurídico que plantea esta situación parece encontrar solución en el Derecho Internacional Público (más detalladamente en el Derecho del mar), el cual ofrece un marco legal para solventar las lagunas jurídicas que este nuevo escenario marítimo pueda plantear. Sin embargo, estas soluciones no parecen agradar a todos los Estados, especialmente a los Estados Árticos, los cuales dependiendo de la ley que se aplique serán los más beneficiados o perjudicados. De ahí, su interés en participar como miembros del Consejo Ártico, pudiendo de este modo tener una incidencia máxima en todas las decisiones concernientes al Ártico. Para entender esta problemática debemos poner de manifiesto que bajo el Ártico descansa el último reservorio energético del planeta, por ello los Estados Árticos tratan de que se les reconozca la máxima soberanía sobre las vías de navegación para así controlar el tráfico marítimo y tener una mayor ventaja sobre este botín biológico. En el presente, la jurisdicción de cada uno de los cinco países ribereños del océano Ártico no se extiende más de 200 millas [370 kilómetros] más allá de su costa, la línea que establece el Derecho del Mar como límite de su jurisdicción. Veremos cómo son aguas internacionales, al menos, de momento YR 2019 FD 2019-02-01 LK http://hdl.handle.net/10612/9429 UL http://hdl.handle.net/10612/9429 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 19-abr-2024