RT info:eu-repo/semantics/article T1 Algunas manifestaciones del trabajo autónomo precario : principales carencias en materia de Seguridad Social = Some manifestations of precarious self-employed work: main deficiencies in Social Security system A1 Rodríguez Escanciano, Susana A1 Álvarez Cuesta, Henar A2 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 Trabajo autónomo K1 Precariedad K1 Protección social K1 Desigualdad K1 Empleados públicos K1 5605.08 Derecho Privado AB El trabajo de investigación desarrollado parte de un análisis detallado del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena o Autónomos, dentro del cual se plantean como objetivos a alcanzar los siguientes:en primer lugar, hallar sus puntos de fuga y el elemento en el que se asienta, hasta el momento, nuclear, cual es el de la contributividad; en segundo, examinar las distorsiones que se producen cuando se aplica a las nuevas coordenadas productivas o a los distintos mecanismos de interposición entre la figura de trabajador y empresario; y, por último, reflexionar sobre los cambios legislativos necesarios para erradicar la precariedad detectada en el Sistema de Seguridad Social.Dentro de la categoría genérica de trabajadores por cuenta propia (reales o falsos) se agrupan cada vez más sujetos sometidos a condiciones de actividad de escasa duración, discontinuas y generadoras de exiguos ingresos, bien sea por su encuadramiento indebido en el Régimen Especial o por las propias características de su prestación, muchas veces a través de los medios tecnológicos, bien por la utilización de empresas instrumentales para regularizar su ubicación en el sistema, o bien por el masivo recurso al contrato de servicios por las Administraciones, el abuso de la figura de los cuidadores no profesionales o el incremento de los cometidos de voluntariado.Respecto a las primeras, las modernas formas de ocupación que están surgiendo, sobre todo en el marco de la digitalización y las nuevas tecnologías, están desdibujando los límites entre el empleo por cuenta ajena y el empleo autónomo, lo que puede ocasionar una degradación de la calidad de las condiciones de trabajo y, por consiguiente, de la protección social. De hecho, y tal y como se muestra en el presente ensayo, acaban por generar el nacimiento de una nueva subclase, denominada “precariado” tecnológico (e-precariado): personas que obtienen la mayor parte de sus ingresos realizando prestaciones de servicios de forma esporádica, dependiendo de la llamada del cliente, de multitud de clientes, sin horario alguno ni ingreso mínimo a percibir, sin descansos, sin cobertura social, sometidos, al tiempo, al escrutinio y valoración del mundo entero para continuar obteniendo una mísera retribución.Bajo tales premisas, el estudio aborda la legislación vigente aplicable y las repercusiones sobre su protección social (y sobre el propio Sistema de Seguridad Social). De un lado, la incorrecta y fraudulenta clasificación de estos quehaceres laborales como trabajo por cuenta propia (en el mejor de los casos) o como trabajo oculto que impide su incorporación (y superior cotización y protección) en el Régimen General, en tanto que el Régimen Especial, pese a las numerosas reformas, todavía no proporciona la misma protección que la contenida en el Régimen General (en España, en otros países la situación es mucho más deficiente) y hace recaer sobre el falso autónomo un mayor coste, en la mayoría de las ocasiones inasumible, a la hora de hacer frente a las cotizaciones.En cuanto hace a los mecanismos de interposición, el estudio analiza con rigor y exhaustividad las cooperativas, en particular las de trabajo asociado y un híbrido reciente, las de facturación, las cuales son utilizadas como “paraguas” que cobija trabajo precario bajo estas dos modalidades, mostrando cómo esta forma jurídica de organización de la prestación en muchas ocasiones supone una huida del trabajo autónomo forzoso (el empresario huye del trabajo por cuenta ajena hacia el autónomo y el trabajador recorre el camino contrario o, dicho de otro modo, las empresas prefieren contratar a los falsos autónomos y los autónomos prefieren ser falsamente contratados laboralmente); y en otras el iter transitado es el clásico e inverso. En materia de protección social, la flexibilidad concedida (las cooperativas de trabajo asociado pueden optar, estatutaria y globalmente, por el encuadramiento de sus socios trabajadores como autónomos o como asimilados a trabajadores por cuenta ajena) permite elegir el régimen más conveniente en cada caso teniendo en cuenta las características de cada uno y las prestaciones que ofrece, pero sin proporcionar, en muchas ocasiones, la debida tutela al socio trabajador.Por otra parte, las presiones para el ahorro de costes de personal dentro de las Administraciones, como importante contribución a la reducción del déficit público, ha tenido como uno de los efectos más destacados la opción frecuente por la prestación indirecta de servicios a los usuarios por medio de agentes privados.Tal devenir cuenta con tres manifestaciones principales en el incremento del trabajo autónomo: el masivo recurso al contrato de servicios y al contrato de concesión de servicios públicos; el abuso en la figura de los cuidadores no profesionales y el incremento de las prestaciones de voluntariado. Con todas estas posibilidades se evita el reclutamiento directo de efectivos y la convocatoria de procesos de selección, tras la previa dotación de plazas en la relación de puestos de trabajo, lo cual, además del ahorro en costes organizativos en las distintas Administraciones Públicas, implicará una rebaja en las partidas económicas, quedando asegurada la dispensa de servicios de interés general a favor de los ciudadanos exigida por el Estado de Bienestar. Al propio tiempo, esta opción supone la precarización de las condiciones de trabajo de los implicados en estos procesos, pues quedan sumergidos en un trabajo autónomo en sentido estricto o encubierto por un convenio especial o un seguro con escasa (o nula) protección.Ante estas situaciones de precariedad y vulnerabilidad, se apunta como idea transversal la especial consideración que ha de merecer la protección social de dichos trabajadores autónomos y, para ello, se reflexiona sobre el umbral de ingresos necesarios, la siempre postergada cotización a tiempo parcial, la política de bonificaciones y reducciones de cuotas, la redistribución de la contributividad o, por no seguir, la extensión de una red universal de seguridad para todo tipo de actividades.Respecto a esta última y como una de las conclusiones fruto de la investigación realizada, si se pretende realmente luchar contra la precariedad, es necesario dotar de un entramado de seguridad a quienes prestan servicios fuera del Régimen General y garantizar lo previsto en la CE (art. 41), razón por la cual cabe imponer dos tipos de obligaciones principales: de un lado, procurar ampliar el campo de aplicación del ordenamiento de la Seguridad Social hacia las “zonas grises”, a riesgo de convertirse en un paraguas que cada vez más protege a menos personas; de otro, reconfigurar la aplicación del régimen de trabajadores autónomos a sus propios términos, sin olvidar atender a la hora de fijar las cuotas al volumen real de ingresos obtenidos ni tampoco perder de vista la posibilidad de regular el trabajo en régimen de autoorganización a tiempo parcial, diseñando, en paralelo, mecanismos de control eficaces. PB Ministerio de Empleo y Seguridad Social SN 2254-3295 LK http://hdl.handle.net/10612/13940 UL http://hdl.handle.net/10612/13940 NO 36 páginas DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD Jul 6, 2024