RT info:eu-repo/semantics/article T1 Artículo 35 : idiomas auténticos A1 Álvarez Cuesta, Henar A2 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 Idiomas auténticos K1 Español K1 Portugués K1 5605.08 Derecho Privado AB El artículo 35 analizado constituye el último artículo del Convenio y, por ello, supone elcierre del mismo y su contenido resulta instrumental respecto al resto de contenido delConvenio analizado. En este sentido, dicho precepto indica los idiomas auténticos, elorganismo que asume el depósito y el lugar y la fecha de su firma.El precepto en cuestión guarda relación con los arts. 36 y 37 del Acuerdo de Aplicación,que vuelven a considerar el español y el portugués como idiomas de los textosauténticos, así como el depósito ante la Secretaría General Iberoamericana a través de laSecretaría General de la OISS. Como novedad, añaden que de dicho Acuerdo se enviarácopia autenticada a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana.Este artículo, dado su carácter instrumental de seguir el art. 24.4 de la Convención deViena sobre Tratados1(“las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de sutexto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, lamanera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario yotras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratadose aplicarán desde el momento de la adopción de su texto”), se aplicará desde laadopción del texto. PB Universidad de Sevilla LK http://hdl.handle.net/10612/13945 UL http://hdl.handle.net/10612/13945 NO 9 páginas DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD Jul 7, 2024