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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorFuertes, Mercedes 
dc.contributor.otherDerecho Administrativoes_ES
dc.date2018-02-23
dc.date.accessioned2019-05-13T15:43:56Z
dc.date.available2019-05-13T15:43:56Z
dc.date.issued2019-05-13
dc.identifier.citationRevista de Administración Pública, n. 206es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/10736
dc.descriptionP. 67-97es_ES
dc.description.abstractExplica la autora, por un lado, su opinión sobre cuándo debe trasladarse la responsabilidad por las deudas de una sociedad pública a la Administración matriz, así como la necesidad de exigir la debida responsabilidad contable y patrimonial a los miembros del Consejo de Administración. Por otro, admite la existencia de una personalidad jurídica separada de las sociedades públicas y la mixtura del régimen jurídico aplicable. Régimen jurídico que debe preservar algunos criterios de derecho público pero que ha de mantener en todo caso una indispensable esencia mercantiles_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherCentro de Estudios Políticos e Institucionaleses_ES
dc.subjectDerecho Administrativoes_ES
dc.subject.otherSociedades públicases_ES
dc.subject.otherDeudases_ES
dc.subject.otherResponsabilidades_ES
dc.titleAcotaciones al estudio de Carmen Chinchilla sobre las sociedades públicas y la responsabilidad por sus deudases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES


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