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dc.contributorFacultad de Ciencias del Trabajoes_ES
dc.contributor.advisorÁlvarez Cuesta, Henar 
dc.contributor.authorFernández Castrillo, Silvia
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2014-07-15
dc.date.accessioned2019-10-11T21:15:52Z
dc.date.available2019-10-11T21:15:52Z
dc.date.submitted2014-07-15
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/11198
dc.description.abstractEl despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual es una modalidad de despido mediante la cual el empresario ejerce su poder empresarial de extinción de la relación laboral, en los supuestos en los que el trabajador ha cometido faltas que se encuentran tipificadas, o bien en el Estatuto de los Trabajadores, o bien en el convenio colectivo. No se encuentran ni especificadas ni reguladas como tal, en nuestro derecho, las acciones concretas que pueda incumplir el trabajador y que puedan suponer la máxima sanción de despido por parte del empresario. A este respecto, la jurisprudencia exige que tales acciones deben reunir la suficiente gravedad y culpabilidad. El referido concepto indeterminado ha dividido a la doctrina en dos corrientes a la hora de enjuiciar las acciones que suponen la transgresión de la buena fe; así, la primera corriente gradualista admite que se han de examinar las circunstancias personales de cada individuo. Por el contrario, la segunda corriente no admite grados, y dictamina que una vez que el trabajador haya cometido alguna sanción grave, como el robo, apropiación indebida, uso de materiales o instrumentos para uso propio.., la relación laboral queda rota, pues la esencia de la misma se basa en la relación de confianza, y una vez rota, el trabajador ha incumplido elementos básicos del contrato de trabajo, y no podrá volver a subsanarse o componerse. En cuanto a la forma del despido, la comunicación deberá hacerse entendiendo a unos contenido mínimos exigidos por Ley, si esto no fuera así, el despido sería declarado improcedente. Para finalizar, el Juez podrá calificar el despido de tres formas diferentes, procedente, improcedente o nulo; así cada una de ellas, tendrá consecuencias tanto para el empresario como para el trabajadores_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationMáster Universitario en Gestión de Personal y Práctica Laborales_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherDespido disciplinarioes_ES
dc.titleEl despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractuales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES


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