Compartir
Título
El catastro: desde el Marqués de la Ensenada al valor de referencia
Autor
Director/es
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Titulación
- Grado en Derecho
Datos de la obra
Pérez Gigosos, S. (2023). El catastro: desde el Marqués de la Ensenada al valor de referencia. [Trabajo de fin de Grado, Universidad de León]
Fecha
2023-07
Abstract
[ES] El siglo XVIII comienza con la introducción de la Única Contribución en el sistema tributario de la Corona de Castilla y para su correcta aplicación, surge la necesidad de obtener la información necesaria de todo el territorio de la Corona de Castilla. Para ello el rey Fernando VI encomienda al marqués de la Ensenada la confección del conocido Catastro de Ensenada. Más tarde durante la segunda mitad del siglo XIX se aprueba la Reforma Tributaria de Mon, la cual introduce en el sistema tributario la llamada contribución de bienes inmuebles, cultivo y ganadería. Estas van a ser gestionadas por los denominados Amillaramientos de la segunda mitad del siglo XIX, que se establecen como sustitutivos de un verdadero catastro, ante la imposibilidad de confeccionar uno en este siglo. En 1906 se aprueba la Ley del 23 de marzo de 1906 para la confección de un catastro parcelario, y con ella se inician las fases de Avance Catastral, con la finalidad de obtener la información necesaria para la confección de este catastro, pero los sucesivos cambios de modelo de Estado frenan e inician continuamente estos, lo que provoca que no se confeccione un catastro rústico y uno urbano hasta la segunda mitad del siglo. Por último, en la actualidad el catastro está regulado a nivel estatal, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, así como por el Real Decreto 471/2006 del 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. [EN] The 18th century began with the introduction of the “Única Contribución” in the tax system of the Crown of Castile and for its correct application, the need arose to obtain the necessary information from the entire territory of the Crown of Castile. The King Fernando VI entrusts the Marquis of the Ensenada with the preparation of the well-known “Catastro de Ensenada”. During the second half of the 19th century, it was approved The “Reforma de Mon”, which introduces into the taxation system the so-called “contribución de bienes inmuebles, cultivo y ganadería”. The “contribución de bienes inmuebles, cultivo y ganadería” will be managed by “los Amillaramientos de la segunda mitad del siglo XIX”, which are established as a substitute for a real cadastre, due to the impossibility of carrying out one in this century. In 1906 it was approved the “Ley del 23 de marzo de 1906” for the creation of a land cadastre, and this initiates the phases of the “Avance Catastral”, in order to obtain the information necessary to carry out this cadastre, but successive changes in the model of the State have continually slowed down and initiated the “Avance Catastral”. This meant that a rural and an urban cadastre was not drawn up until the second half of the century. At present the cadastre is regulated at the state level, by the “Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario”, and by the “Real Decreto 471/2006 del 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario”.
Materia
Palabras clave
URI
Aparece en las colecciones
Files in questo item
Nombre:
Tamaño:
1.026
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.size-megabytes
Formato:
Adobe PDF