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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorGonzález Granda, Piedad 
dc.contributor.otherDerecho Procesales_ES
dc.date2022
dc.date.accessioned2024-02-09T12:27:22Z
dc.date.available2024-02-09T12:27:22Z
dc.identifier.citationGonzález Granda, P. (2022). Proceso contencioso para la provisión de medidas judiciales de apoyo: tramitación, sentencia y segunda instancia. En Y. de Lucchi López-Tapia, A. J. Quesada Sánchez, y J. M. Ruiz-Rico Ruiz (eds.), La reforma civil y procesal en materia de discapacidad: estudio sistemático de la Ley 8/2021, de 2 de junio (pp. 677-714). Atelier.es_ES
dc.identifier.isbn978-8418244-95-7es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10612/18244
dc.description.abstract[ES] El procedimiento se sustancia por los trámites del Juicio Verbal, tal y como dispone el art. 753.1.1 (Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este Título se sustanciarán por los trámites del Juicio Verbal), con una serie de especialidades, particularmente en materia probatoria y publicidad del proceso, que se exponen seguidamente al hilo de la tramitación prevista en los subapartados siguientes. Conviene antes realizar una observación doble. En primer lugar ya lo hemos anunciado supra. Consecuentemente con la modificación de la rúbrica del Título I del Libro IV LEC, se modifica asimismo la del Capítulo II del Título I del Libro IV de la LEC, que pasa a rubricarse como sigue: «De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad y sobre declaración de prodigalidad» en sustitución de «De los procesos sobre la capacidad de las personas», ocupando idéntica posición en el articulado (arts. 756 - 762) y aprovechando gran extensión de las disposiciones a modo de plantilla con leves modificaciones, en muchas ocasiones sólo terminológicas. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ello no puede ser sino un desacierto, por traslucir la impresión de que a efectos procesales se ha limitado en buena medida a sustituir el término incapacitado por el de persona con discapacidad, cuando lo que sucede en realidad es que se produce algo que tiene mucho mayor alcance, y ello por dos razones: en primer lugar, porque no se debiera olvidar que la mayoría de las personas con discapacidad no precisan apoyos, de modo que la expresión persona con discapacidad debiera haberse matizado de alguna manera; y en segundo lugar, por las diferencias estructurales existentes entre ambos tipos de procesos el precedente y el actual, dado que se ha suprimido la pretensión constitutiva de modificación de la capacidad y que con la desaparición de la declaración de la incapacidad la reforma parte de una suerte de automatismo no suficientemente explicitada entre el establecimiento de la situación de discapacidad en vía administrativa y el sistema judicial de apoyos a las personas con discapacidad.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherAtelieres_ES
dc.relation.ispartofLa reforma civil y procesal en materia de discapacidad: estudio sistemático de la Ley 8/2021, de 2 de junioes_ES
dc.subjectDerecho Procesales_ES
dc.subject.otherMedidas judicialeses_ES
dc.subject.otherSentenciases_ES
dc.subject.otherSegunda instanciaes_ES
dc.titleProceso contencioso para la provisión de medidas judiciales de apoyo: tramitación, sentencia y segunda instanciaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.page.initial677es_ES
dc.page.final714es_ES
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes_ES


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