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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorAlegre Martínez, Miguel Ángel 
dc.contributor.otherDerecho Constitucionales_ES
dc.date2017-10-06
dc.date.accessioned2017-10-09T09:19:50Z
dc.date.available2017-10-09T09:19:50Z
dc.date.issued2017-10-09
dc.identifier.citationDerechos Fundamentales. Aspectos básicos y actuales / Alejandro Villanueva Turnes (coord.)es_ES
dc.identifier.isbn978-84-8408-980-3es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/6839
dc.descriptionP. 189-237es_ES
dc.description.abstractEl artículo 18 de nuestra Carta Magna constitucionaliza seis de­rechos que, en función de la ubicación de este precepto, fueron considerados por el constituyente de 1978 como fundamentales• La interpretación de este precepto no está exenta de dificultades, puestas de manifiesto a lo largo de una intensa labor doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo, se coincide al detectar una vin­culación especialmente intensa entre los derechos que en él se recogen (así como en algunos otros) y la persona. Este común denominador permite afirmar que la Constitución, al recoger tales derechos, está protegiendo una serie de bienes jurídicos inheren­tes a la personalidad o, dicho de otro modo, a la individualidad de la persona. De hecho, la expresión genérica más consolidada a la hora de hacer referencia a derechos como el honor, la intimidad o la propia imagen es, sin duda, la de "derechos de la personali­dad".es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherSantiago de Compostela: Andavira, 2017es_ES
dc.subjectDerecho Constitucionales_ES
dc.subject.otherConstitucioneses_ES
dc.subject.otherDerechos políticos y civileses_ES
dc.subject.otherIndividualidades_ES
dc.titleProtección constitucional de la individualidades_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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