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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.advisorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.authorCarrizo Aguado, David 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date2017-09-07
dc.date.accessioned2017-11-17T14:23:21Z
dc.date.available2017-11-17T14:23:21Z
dc.date.issued2017-11-17
dc.date.submitted2017-09-07
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/6935
dc.description448 p.es_ES
dc.description.abstractLa razón fundamental que motiva el estudio de los contratos de consumo celebrados por el turista extranjero, radica en la relevancia que suscita la protección de sus intereses en el contexto internacional y preferentemente ante el escenario de la contratación llevada a cabo de manera on line. El turista-consumidor que actúa a través de la Red ve su condición de debilidad aumentada por las características del medio virtual, puesto que asume fácilmente el riesgo de adentrarse en un ordenamiento jurídico extranjero que no conoce. La protección jurídica específica que se arbitra al turista-consumidor responde a la premisa de su posición de inferioridad en la relación contractual al hallarse fuera de su lugar de origen infiriéndose la necesidad de que exista un sistema específico de protección que sea sensible a tal circunstancia. Desde el ámbito ius internacional privatista se pretende ofrecer sendas respuestas encaminadas a eliminar los problemas a los que se enfrenta tal “colectivo”, teniendo en cuenta que la coexistencia de una pluralidad de normas, tanto internas como internacionales, no deben suponer indefensión para el turista necesitado de tutela. Generalmente, en la contratación vía Internet, cada parte contratante está situada en países diferentes necesitándose por tanto, determinar qué país atrae para sí la competencia judicial internacional así como el derecho aplicable a tal situación transfronteriza. Se observa también que en la UE están vigentes normas estrictas de protección hacia los consumidores, sin embargo, en la práctica se han puesto de manifiesto dificultades para obtener un determinado resarcimiento cuando se produce una violación de sus derechos, especialmente a nivel internacional. Es por eso que el turista-consumidor puede ser concebido como el núcleo central de un entramado de relaciones jurídicas en el campo del Derecho contractual, pues en muchas de las ocasiones se verá abrazado por múltiples incumplimientos llevados a cabo por empresas multinacionales. Esta complejidad se acrecienta si tenemos en cuenta que el turista es consumidor, cuyas normas esencialmente tuitivas, de alguna manera distorsionan el régimen general con el objeto de brindarle una debida protección; en este sentido, la autonomía de la voluntad y la capacidad de las partes pierden gran parte de su significado original. De este modo, en la sociedad globalizada del momento, la distribución digital en la esfera turística constituye un fenómeno de imparable evolución y con ello la incorporación de nuevas fórmulas de contratación facilitando así la actividad transfronteriza entre los diversos operadores jurídicos.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherConsumoes_ES
dc.subject.otherTurismoes_ES
dc.titleLos contratos de consumo celebrados por el turista extranjero en la era digital: aspectos de Derecho Internacional Privado Comunitario = Consumer contracts celebrated by foreing tourists in the digital age: aspects of Community Private International Lawes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.identifier.doi10.18002/10612/6935


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