RT info:eu-repo/semantics/other T1 Teletrabajo y conciliación familiar y laboral. Una perspectiva de género = Teleworking and work-family balance. A gender perspective A1 Machín Casanova, Desirée A2 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 Teletrabajo K1 Trabajo a distancia K1 Conciliación laboral y familiar K1 Desigualdades de género K1 Flexibilidad en el trabajo K1 COVID-19 AB El teletrabajo es un sistema de organización del trabajo a distancia, en el que el trabajador desempeña una parte de sus funciones, o todas, fuera del centro de trabajo, pero haciendo uso de medios electrónicos. El estallido de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 obligó a la implantación de esta modalidad de trabajo como forma principal de prestación de servicios en el confinamiento obligatorio, siempre y cuando fuera posible, para evitar o disminuir los contagios por el virus, al evitar los desplazamientos y el contacto con las personas, ya fuera en el centro de trabajo, en la calle o en el transporte público. Uno de los efectos que ha tenido este confinamiento ha sido la necesidad de conciliar la vida laboral con la familiar y personal en el ámbito privado del hogar, puesto que las familias con hijos se vieron avocadas a tener que cuidar, enseñar y jugar con sus hijos en este periodo sin salir de casa, sin olvidar a las personas dependientes que necesitan de un cuidador las 24 horas del día.Hasta ese momento el trabajo a distancia solo estaba encuadrado en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que de manera rápida e imprevista los poderes públicos se vieron obligados a regularlo mediante el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, el cual impone para estos trabajadores los mismos derechos que otro trabajador presencial, sin olvidar el derecho a la desconexión digital, el cual facilita que la persona trabajadora, en sus descansos y permisos, pueda conciliar debidamente, finalmente en julio de este mismo año, se convalidó dicho RDL con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.Tras varios estudios se ha visto que la mayor perjudicada por esta modalidad organizativa es la mujer trabajadora, que se vio desbordada con el trabajo de cuidados, lo que comúnmente llamamos trabajo de reproducción, y con el teletrabajo, ya que al no haber separación de los dos ámbitos estos se difuminaron y crecieron los riesgos psicosociales como el estrés y la ansiedad. Por último, no hay que olvidar a las víctimas de la violencia de género, que de un día para otro, se vieron encerradas en casa teletrabajando y sufriendo abusos por parte de sus parejas, sin tener un espacio seguro en el que estar fuera de casa. LK http://hdl.handle.net/10612/13658 UL http://hdl.handle.net/10612/13658 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 18-may-2024