RT info:eu-repo/semantics/lecture T1 La vida ciudadana en León a través de su Fuero de 1020: Discurso de recepción como académico de Honor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 15 febrero 2024 A1 Arvizu y Galarraga, Fernando de A2 Historia del Derecho y de las Instituciones K1 Historia del Derecho y de las Instituciones K1 Historia Medieval K1 Ordenanzas municipales K1 Tributos K1 Alta Edad Media K1 Repoblación K1 Fuero de León, 1020 K1 5506.12 Historia del Derecho y de las Instituciones Jurídicas K1 5504.03 Historia Medieval AB [ES] Por el hecho de vivir en León, y por la vinculación de orden subjetivo que -desde fecha bien temprana- he tenido con el comúnmente llamado Fuero de León, he querido que el tema de mi intervención sea, precisamente, referido a él, concretamente las estampas de la vida ciudadana que nos ofrecen su ordenamiento foral, fechado en 1020, vulgarmente denominado Fuero de león; término que no puedo aplicar en esta sede sin formular previamente las necesarias aclaraciones. La primera de las cuales es que dicho texto no es original, sino una redacción procedente del scriptorium del obispo Pelayo de Oviedo, datado en el año aludido, pero compuesto aproximadamente un siglo más tarde y denominado entre nosotros texto ovetense. Éste incorpora, también, diez y nueve preceptos de alcance territorial, además de los veintinueve circunscritos a la ciudad de León. Conocido en sus versiones latina y romanceada, como ha demostrado García-Gallo, es una refundición de los que él llama los textos primarios del Fuero de León: la carta-puebla; el que él mismo denomina Fuero de león: o conjunto de preceptos que aparecen en todos los fueros de la familia; la constitución real concedida a León; las Ordenanzas municipales, principalmente referidas a abastos, que nos muestran un concejo desarrollado y maduro; y por último, varias normas sobre roturaciones y plantaciones. Todo ello aparece mezclado, refundido, en el texto ovetense sencillamente porque en varios archivos (de la catedral, del concejo o de otros lugares) se conservaban textos jurídicos diferentes, que nos hablan de los distintos aspectos de la vida de la ciudad, y que, seguramente, eran todos ellos considerados por las gentes de aquélla, sin más, como e/ fuero de León. La prueba más evidente está en que, cuando la reina doña Urraca confirma los fueros de León en 1109, lo hace en base a un texto que tiene delante, que le es presentado como el fuero de León y que, sin embargo, contiene tan sólo los preceptos menos interesantes del texto ovetense. LK https://hdl.handle.net/10612/18504 UL https://hdl.handle.net/10612/18504 NO Presentación a cargo del Académico Número José Antonio Escudero López DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 24-may-2024