RT info:eu-repo/semantics/article T1 Acceso a la nacionalidad española para hijos de progenitores de origen español mediante una disposición que sólo podrá ser utilizada hasta el 7 de Enero de 1997 A1 Álvarez Rodríguez, Aurelia A2 Derecho Internacional Privado K1 Derecho Internacional Privado K1 Nacionalidad K1 España K1 Hijos K1 Progenitores AB Las personas cuyo progenitor hubiese sido de origen español que no hayan gozado en ningún momento de la nacionalidad española, podrán obtener ésta mediante una declaración de opción regulada en la disposición transitoria primera de la Ley 29/95, de 2 de noviembre. El ámbito personal de aplicación de esta norma está claramente delimitado al establecer que sólo podrán beneficiarse "las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España". PB Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales YR 2013 FD 2013-02-20 LK http://hdl.handle.net/10612/2312 UL http://hdl.handle.net/10612/2312 NO Carta de España, 1996, enero, n. 501 NO P. 23 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 16-may-2024