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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorGómez García, Francisco Xabiere 
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2020
dc.date.accessioned2022-06-13T12:21:17Z
dc.date.available2022-06-13T12:21:17Z
dc.identifier.issn1138-9532
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/14891
dc.description6 páginases_ES
dc.description.abstractLa posibilidad de la dirección de la empresa de modificar las condiciones de trabajo ya aparecía en nuestro ordenamiento jurídico en el Estatuto de los Trabajadores del año 1980, eso sí, siempre que existiesen probadas razones técnicas, organizativas o productivas, añadiéndose en 1994 unas causas económicas que de facto ya estaban siendo aceptadas. Sin embargo, su concepción en el tiempo sí que ha variado sustancialmente, pasando de ser una mera posibilidad ante una situación anómala en la empresa a convertirse en un mecanismo para favorecer su flexibilidad interna ante un entorno económico en permanente cambio.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherCentro de Estudios Financieroses_ES
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherCondiciones laboraleses_ES
dc.titleLa implantación de una herramienta informática como posible modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Comentario a la Sentencia del Tribuna Supremo 339/2020, de 14 de mayoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.journal.titleEstudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanoses_ES
dc.issue.number452es_ES
dc.page.initial219es_ES
dc.page.final224es_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.unesco5605.08 Derecho Privadoes_ES


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